Dirigir y
coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
Ejercer la dirección pedagógica, promover la
innovación educativa e impulsar planes para la
consecución de los objetivos del proyecto educativo
del centro.
Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones vigentes.
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al
centro.
Impulsar la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una
formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
Impulsar las evaluaciones internas del centro y
colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
Realizar las contrataciones de obras, servicios y
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los
pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo
con lo que establezcan las Administraciones educativas.
Proponer a la Administración educativa el nombramiento
y cese de los miembros del equipo
directivo, previa información al Claustro de
profesores y al Consejo Escolar del centro
Jefatura de estudios
Sustituir a la dirección del centro en caso de ausencia o de enfermedad.
Coordinar y
velar por la ejecución de las actividades de carácter académico, de orientación
y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto
educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general
anual.
Confeccionar
los horarios académicos del alumnado y del profesorado, de acuerdo con los
criterios establecidos por el claustro de profesores y aprobados por el consejo
escolar y con el horario general incluido en la programación general anual, así
como velar por su estricto cumplimiento.
Coordinar las actividades pedagógicas de los jefes de
departamento.
Coordinar la
acción de las tutorías, con la colaboración, en su caso, del departamento de
orientación y de la comisión de tutorías y orientación del consejo escolar del
centro, y de acuerdo con el plan de orientación y de acción tutorial incluidos
en las concreciones curriculares.
Consejo Escolar
Aprobar y evaluar los proyectos y las normas.
Aprobar y evaluar la programación general anual del
centro sin perjuicio de las competencias del
Claustro de profesores, en relación con la
planificación y organización docente.
Conocer las candidaturas a la dirección y los
proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Participar en la selección del director del centro.
Ser informado del nombramiento y cese de los
demás miembros del equipo directivo. En su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por
mayoría de dos tercios, proponer la revocación del
nombramiento del director.
Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo
establecido en la Ley.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
velar porque se atengan a la normativa
vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro, la igualdad entre
hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos
en todos los ámbitos de la vida.
Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y equipo escolar y aprobar la
obtención de recursos complementarios.
Fijar las directrices para la colaboración, con fines
educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades
y organismos.
Analizar y valorar el funcionamiento general del
centro, la evolución del rendimiento escolar y
los resultados de las evaluaciones internas y externas
en las que participe el centro.
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a
petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la
mejora de la calidad de la gestión, así como
sobre aquellos otros aspectos relacionados con la
calidad de la misma.
Claustro de profesores
Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar
propuestas para la elaboración de los
proyectos del centro y de la programación general
anual.
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos
los aspectos educativos de los proyectos y
de la programación general anual.
Fijar los criterios referentes a la orientación,
tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
Promover iniciativas en el ámbito de la
experimentación y de la investigación pedagógica y en
la formación del profesorado del centro.
Elegir sus
representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección
del director en los términos establecidos por la presente Ley.
Evaluar los resultados de la aplicación de las normas
de convivencia del centro, analizar los
problemas detectados en su aplicación y proponer, si
procede, medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro.
Informar las normas de organización y funcionamiento
del centro.
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
la imposición de sanciones y velar por que
éstas se atengan a la normativa vigente.
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la
convivencia en el centro.

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